Berra celebró la exención impositiva a sectores afectados en pandemia

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Este jueves la Legislatura dio sanción definitiva a un Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, el cual fue modificado y mejorado con el aporte de ambas Cámaras y el Ministerio de Economía Provincial, sobre la eximición del impuesto de Ingresos Brutos a pequeños contribuyentes afectados en su normal funcionamiento debido al aislamiento sanitario por la pandemia de Covid-19.

La ley en su Art. 2° enumera las actividades alcanzadas por este beneficio: «ARTÍCULO 2.- Exímase a los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos de pagar a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07 y 08/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas, en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.

El texto aprobado, además faculta al Poder Ejecutivo a «extender los beneficios establecidos en el párrafo precedente a otras actividades que acrediten encontrarse afectadas como consecuencia de las medias sanitarias dispuestas por el estado Provincial en el marco de la pandemia del Covid-19.

Una vez promulgada la ley por el Gobernador, la Administración Provincial de Impuestos (API) notificará por los medios correspondientes los trámites que deberán realizar los contribuyentes alcanzados para gozar de este beneficio.

Fuente: Infosastre.com.ar

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