Granos: Sólo se podrá operar con matrícula

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– A partir del 5 de enero próximo sólo podrán realizar actividades en el mercado de granos aquellos operadores que tengan su matrícula vigente en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA)

La Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización (DNMyF), a cargo de la instrumentación de la medida, precisó que las actividades obligadas a registrarse en el RUCA son los acopiadores consignatarios, acopiadores de maní, acopiadores de legumbres, canjeadores de bienes y/o servicios por granos, exportadores de granos, importadores de granos, compradores de granos para consumo propio, fraccionadores de granos, mayoristas y/o depósito de harina, desmontadores de algodón, industriales aceiteros e industriales de biocombustibles.

También deberán registrarse el industrial balanceador, industrial cervecero, industrial destilería, industrial molinero, industrial arrocero, industrial molino de harina de trigo, industrial seleccionador, usuario de industria, usuario de molienda de trigo, usuario de molienda de trigo bajo modalidad de maquilla, fraccionador y/o refinador de aceite, acondicionador, corredor, mercado de frutos y opciones o mercado a término, explotador de depósito y/o elevador de granos, entre otros.

La entidad señaló que sólo deben inscribirse aquellos productores agropecuarios que actúen como compradores de cereal, independientemente de que las compras las hagan a productores agropecuarios o a otro operador inscripto en RUCA.

La dirección recomendó además a todos los operadores constatar el estado de su matrícula poniendo especial atención a su vencimiento. El estado de la matrícula se puede consultar en www.ruca.magyp.gob.ar, padrón inscriptos.

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