Por Francisco Díaz de Azevedo
En la mañana del miércoles se realizó en la ciudad de San Jorge, la Audiencia de solicitud de sobreseimiento de Alejandro Garnero por el crimen que cometió a su madre en enero de 2017”. La misma fue presidida por el Dr. Pablo Ruiz Staiger.
Tuvo lugar en el sexto piso del Juzgado de la ciudad de San Jorge, donde además estuvieron presentes el Fiscal Dr. Carlos Zoppegni y la abogada querellante de la familia Garnero Dra. Selva Depetris.
Alejandro “Liendo” Garnero, acusado del crimen de su madre, el 2 de enero de 2017 en su domicilio de la ciudad de El Trébol fue representado por la Defensora Publica Dra. Patricia Hidalgo y la Dra. Laura Ceirano también del Ministerio Publico de la Acusación, la Dra. Maria Isabel Bolatti “Defensora de Derechos y Garantías” del acusado y llegó al recinto acompañado por personal de la Alcaidía de la Unidad Regional XVIII.
Al mismo tiempo ingresó su padre, Raúl Garnero, esposo de la víctima, Gloria Brero. Padre e hijo intercambiaron algunas palabras antes del inicio de la audiencia.
La audiencia
Las partes expresaron sus alegatos ,en las que hubo varios puntos de coincidencia, en los que fue fundamental los escritos emanados de las juntas medicas mental que dieron cuenta que Alejandro Garnero no tuvo conciencia del homicidio de su madre Gloria Bredo de Garnero hace casi tres años en la ciudad de El Trébol.
Tras la audiencia, el magistrado decidió sobreseer a Garnero con una media de seguridad. En tal sentido, de no haber apelaciones como todo indica, finaliza la labor de Staiger, por lo que antes de fin de año por los plazos legales que establece el Código Procesal Penal (CCP) deberá formalizarse un nuevo tribunal con otro juez , el cual deberá resolver la medida de seguridad en la que determinará el lugar de internación de Alejandro Garnero donde deberá continuar con su medicación acorde a su patología.
La palabra de Zoppegni
En diálogo con este medio, el Fiscal Dr. Carlos Zoppegni, dijo: “Hay diferentes causales y una de ellas es la que se convocó y es la de inimputabilidad, puede ser también que se haga porque la persona no cometió el hecho, porque haya prescripto la acción penal pero en este caso el Fiscal solicitó el sobreseimiento por haber una causal de inimputabilidad. Es decir, que la persona en el momento del hecho no podía comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Para eso hay que convencer al Juez en primer lugar de que la persona al cual se la va a sobreseer fue la que cometió el hecho y fue lo que se trató. El fiscal acreditó con todos los elementos que Alejandro Garnero cometió el hecho”.
Carátula del hecho
La carátula del caso que data de enero de 2017, es «Homicidio calificado por el vínculo”. “También se le explicó el Sr. Juez que una vez que recibe los informes de la Junta de Salud Mental, no podía perseguir la imposición de una pena, que en este caso es la de una prisión perpetua y como tal debía someterse al artículo 34 que resalta que no puede penarse a una persona que no comprende la criminalidad del hecho, es inimputable”.
“La defensa aceptó que Garnero cometió el hecho”
Zoppegni resaltó: “La gran diferencia que tuvimos con la defensa es que la misma defensa resistió la autoría de Garnero respecto al hecho y el tema de la imposición de las medidas de seguridad. Finalmente hoy la defensa aceptó que Garnero cometió el hecho y quedó acreditado con la resolución del Juez”.
De esta manera es viable el sobreseimiento y se cierra la causa penal para “Liendo”. Alejandro, no puede ya ser sujeto a una investigación penal por el hecho.
Adonde irá Alejandro Garnero?
Zoppegni contó que “el Juez nos preguntó si estábamos de acuerdo con las medidas de seguridad. Para que todos lo entiendan, una persona que comete un delito, va presa. En este caso no puede ir presa pero se reemplaza por una medida de seguridad. Es decir, si hay una cuestión de salud, esa persona no irá a una cárcel sino a un lugar de atención, en la que tiene que permanecer hasta que los médicos indiquen que se curó. A diferencia de las penas, esto no tiene plazo. En estos casos, el plazo de internación depende de los informes médicos. La defensa eso no lo convalidó. Nosotros nos mantuvimos en que Garnero era el autor del hecho y que si no tenía pena debía tener una medida de seguridad. Ahora se quedó para diciembre una nueva audiencia con un debate entre fiscalía y defensa para ver si se impone una medida de seguridad o no. Una vez que eso se resuelva, se derivará todo a la Justicia Civil”.
Y agregó: “Todo está dado para que se imponga una medida de seguridad y como garantizamos el cumplimiento. Nosotros en Santa Fe no tenemos lugares para gente que cometió un crimen y tiene enfermedad mental. Se supone que la persona no se va a escapar, pero puede ocurrir”.
Alejandro Garnero estará alojado hasta el 8 de enero en la Alcaidía de Sastre porque todavía estará bajo la Juridicción Penal. Si bien Garnero no está con Prisión Preventiva, está internado. Lo que ocurre es que cuando se dispuso la internación, no hubo en la provincia un lugar adecuado para que pudiera estar alojado, por lo que se dispuso la cárcel de Coronda y la Alcaidía. “No necesariamente hay que esperar hasta el 8 de enero. Si el Juez una medida de seguridad en diciembre, todo se deriva a la Justicia Civil, que controlaría el cumplimiento de la internación”, dijo el Fiscal.
El caso
El 2 de enero de 2017, Gloria de Garnero fue hallada en su casa de El Trébol gravemente herida.
Quien avisó a las autoridades fue su hijo, que además llamó al servicio de emergencias alegando que se trataba de un accidente doméstico. Inmediatamente «Liendo» desapareció y la policía comenzó a sospechar que había sido el autor del salvaje ataque.
Tras una búsqueda de 72 horas, Garnero fue aprehendido en un campo familiar, a 12 kilómetros de El Trébol, y quedó detenido en la Alcaidía de Sastre. Luego, el resultado de la autopsia contradijo lo dicho por el hijo de Gloria Brero.
Foto: Gentileza: san Jorge Virtual