Una medida cautelar protege de las fumigaciones a toda la población

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El juez de primera instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 11 de San Jorge, Daniel Zoso, dictó una medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 400 metros de la planta urbana de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín.

La disposición judicial fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre último por la defensora oficial, Mariela Lirusso, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, la niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de mediados de noviembre vive en una casa expuesta a las fumigaciones.

La actuación preventiva dispuso además una zona de exclusión de 1.000 metros para las aplicaciones aéreas durante el tiempo en que tramite el juicio ambiental contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes.

El objeto del reclamo judicial, promueve una acción de amparo ambiental para declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la norma que regula el uso de agroquímicos en el distrito y que establece una franja de 100 metros libres a partir del fin de la planta urbana.

La demanda expone que «la exigua distancia dispuesta por ordenanza para realizar las fumigaciones; su realización sin control a una distancia mucho menor a la reglamentada, incluso en inmediaciones a centros de recreación, deportivos o de salud en franca prohibición a lo dispuesto en las reglamentaciones de la ley provincial vigente, han provocado la movilización de los vecinos de la ciudad quienes reclaman tanto por los detrimentos al ambiente como bien jurídico, así como por el incremento significativo de enfermedades y daños a la salud de la población».

Entre la documental que presentó Lirusso se cuenta un mapeo social comunitario realizado por actores sociales que dimensiona la cantidad de casos de muertes por cáncer y enfermos actuales, que, tal como fue indicado por el relevamiento del campamento sanitario realizado por el Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, «muestra que la tasa de cáncer en la localidad supera ampliamente las proporciones fijadas por la Agencia de Investigación para el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud para poblaciones de nuestro país».

También destaca que estos reclamos, que en algunos casos datan de más de un lustro, fueron canalizados ante el municipio, los ediles locales y autoridades policiales y judiciales. En la demanda se incluye material periodístico y denuncias ante las autoridades que los vecinos vienen realizando desde hace varios años y con mayor énfasis desde principios de 2018 cuando se reagruparon como Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente.

La demanda tiene por objeto que el juez disponga en su sentencia definitiva una distancia de mil metros para aplicaciones terrestres y 1.500 para las aéreas. Mientras tanto el juez dispuso una medida cautelar de menor alcance pero destacó en sus fundamentos que desde el fallo Peralta contra la Municipalidad de San Jorge (diciembre de 2009) «han surgido numerosos estudios que permiten reforzar la idea del daño causado por los agroquímicos y disminuir la incertidumbre que pesaba entonces».

Derecho fundante

El punto central de la acción de amparo se fundamenta en la «violación de los deberes de no dañar y de prevenir de la Municipalidad de Sastre Ortiz» a raíz de la ordenanza vigente para la aplicación y control de plaguicidas en la zona periurbana. Incluso aclara que «la demanda también sería procedente si se aceptara que el conocimiento científico disponible no fuera concluyente en cuanto a los efectos de los plaguicidas que se denuncian en este caso». Este punto se justifica con la aplicación del principio precautorio conforme al artículo 4º de la ley general del ambiente y otras normas de rango constitucional y convencional.

El principio precautorio establece que cuando haya amenaza de daño grave e irreversible, no debería utilizarse la falta de total de certidumbre científica como razón para postergar la toma de medidas. En este caso «una distancia tan exigua entre la zona urbana y la habilitada para las fumigaciones resulta contraria al artículo 41º de la Constitución, en tanto que la exposición con agroquímicos implica riesgos y daños tanto al ambiente como a la salud de las personas. Por lo que los derechos de propiedad y de ejercer una industria lícita no pueden primar absolutamente sobre los derechos ambientales».

Cautelar

En un escrito de 20 páginas, Zoso admitió el pedido de imponer una medida cautelar hasta tanto se dicte sentencia o se modifique la ordenanza en cuestión y argumentó en detalle las razones que deben primar a la hora de proteger el ambiente y la salud de la población. El juez consideró que debía tener en cuenta el pedido de los demandantes en base al bloque normativo ambiental y para no violar «los derechos humanos, en especial el de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano».

Además evaluó que «la sociedad se resignó a tolerar cierta degradación ambiental a fin de no detener lo que se denominó como progreso». La existencia de nuevos daños que afectan a bienes colectivos como el ambiente y la salud humana y que operan como fuente generadora de conflictos «pueden llegar a ser triangulares ya que colocan en puja los derechos de propiedad, de trabajo y de tutela de un ambiente sano. Por ese motivo, la doctrina ambiental sostiene que para resolver esas complejidades contemporáneas no pueden aplicarse criterios clásicos, ni tampoco recetas exclusivamente economicistas».

Sobre los intereses en juego el juez ponderó «por un lado el derecho a fumigar para mantener el suelo y cultivar y por el otro la salud de los habitantes. En esa ponderación, atento al principio precautorio y a la medida cautelar solicitada, con las constancias acompañadas debo pronunciarme a favor de los amparistas. La defensa de un interés patrimonial, por no ser irreparable, no puede priorizarse sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano, por tanto el principio precautorio se torna aplicable».

En conclusión, el magistrado resolvió que se prohíba la fumigación con cualquier tipo de agroquímicos a una distancia no menor de 400 metros del radio urbano con métodos terrestres y de mil metros para aplicaciones aéreas.

Zoe

El caso de la familia de Zoe Giraudo, cuya vivienda se encuentra muy cerca del límite de la zona urbana y la rural —donde se realizan fumigaciones— fue el disparador de la demanda.

La niña de dos años fue diagnosticada y tratada por un linfoma linfoblástico de células T, que tiene entre sus causas probables a los factores de contaminación ambiental. Sus médicos al enterarse de las condiciones donde la niña reside recomendaron que no quede expuesta al contacto con agroquímicos para evitar problemas en su recuperación.

En primer momento, los padres de Zoe recurrieron a las autoridades locales para solicitar el alejamiento de las fumigaciones del barrio en el que habitan y al no obtener respuestas satisfactorias y advertir que se dilataba en el tiempo una solución por las vías del diálogo decidieron llevar su caso a la Justicia.

Fuente: La Capital

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