La Resolución 321/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial contempla un programa que busca fortalecer al sector bovino, con especial foco en los feedlots. La medida, dispuesta por el Ministerio de Economía apunta a brindar asistencia a los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral por un período mínimo de 120 días y a su término, en un plazo no mayor de 30 días, lo remitan a faena para el mercado interno, mediante la asignación de un beneficio económico hasta un límite máximo de 100 cabezas.
Según se conoció, cada beneficiario recibirá una compensación económica de $5.200 mensuales, por un total de cuatro meses, por cada cabeza de ganado bovino que haya ingresado al programa cumpliendo los requisitos, hasta un tope máximo de 100 cabezas.
El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, a partir de la resolución de asignación y en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada cada interesado en su solicitud.
Según la medida, esto tiene como finalidad asegurar la oferta de carne vacuna para consumo nacional y contribuir a la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo.
Requisitos
– Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores que cumplieren los requisitos siguientes:
* Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
* Tener declarada como actividad ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernada de Ganado Bovino”, “Engorde en Corrales” y/o “Producción de leche bovina”.
* Registrar existencias de bovinos al 31 de diciembre de 2022 en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en unidades productivas de su titularidad.
* Declarar en forma juramentada, con cada solicitud, el número de los documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados con motivo “INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL” previstos en el Artículo 17 inciso a) de la presente medida.
* Obligarse expresamente a mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito específico del Artículo 17 inciso b) de la presente resolución, cuyo incumplimiento determinará la caducidad del beneficio y la consiguiente restitución de los fondos en los términos del Artículo 13 de la presente medida.
* Dar cumplimiento con el procedimiento establecido por el Artículo 9º de la presente resolución.