Se recuerda a los productores agropecuarios y aplicadores de productos fitosanitarios la vigencia de la Ordenanza N° 841, en la cual se regulan las aplicaciones terrestres y aéreas, estableciéndose prohibiciones y un límite agronómico, en relación al cual se fijan condiciones y categorías que se encuentran establecidas por los Artículos 33° y 34° de la Ley Provincial N° 11273.
Las aplicaciones que requieran aprobación del Ejecutivo Municipal, se autorizarán previa presentación al Área de Ambiente de la Municipalidad de la correspondiente Receta Agronómica de Autorización de Venta de Aplicación y croquis de ubicación del lote suscripta por profesional habilitado, quien asumirá las responsabilidades inherentes del caso.
La norma también establece la prohibición de las pulverizaciones de cualquier tipo que se realicen en aquellas zonas que, aún estando más allá del límite agronómico, en ocasión y por efecto de vientos de una intensidad mayor a 8 km/hora, puedan producir derivas hacia la planta urbana.
Además, se prohíbe la circulación o permanencia dentro de los limites de la planta urbana de los equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para trabajos de reparaciones, debiendo en todos los casos proceder a la solicitud del permiso correspondiente y al vaciado del tanque y lavado del equipo en forma previa.