Fue reglamentada la Ley de Etiquetado Frontal

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El gobierno nacional formalizó este miércoles con un decreto publicado en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal de alimentos, que advierte a través de octógonos negros, excesos en azúcares, sodio, calorías y grasas saturadas y totales. La iniciativa, que busca promover una alimentación saludable, había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre del año pasado, tras un debate no exento de cuestionamientos.

El decreto que oficializa la reglamentación de la ley es el 151, y lleva la firma del presidente Alberto Fernández. El texto aprueba el marco de especificaciones técnicas para que la medida pueda llevarse adelante.

Según la iniciativa, las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase cuando su composición supere un umbral mínimo de azúcares, sodio, calorías y grasas saturadas y totales. Esto significa que puede llevar uno o más sellos negros, de acuerdo a los componentes en exceso que contenga.

En el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Fuente: Rosario3

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