El Gobierno relanzó los créditos a tasa cero para monotributistas, que alcanzarán a más de 1 millón de inscriptos en ese régimen impositivo con préstamos de hasta $150.000.
Así lo decidió el gabinete económico que se reunió este miércoles por la tarde en la Casa de Gobierno y que contó con la presencia del presidente Alberto Fernández. Según informó la Afip, los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la Afip.
A diferencia de los créditos a tasa 0% del año pasado implementados como parte del programa ATP durante al pandemia, los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista. Contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas.
La posibilidad de solicitar este tipo de créditos estará habilitada a partir de fines de agosto, anticiparon desde el organismo tributario. El sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio, es decir antes de que opere la recategorización. Para la categoría A, con un préstamo máximo de hasta $90.000; para la B, hasta $120.000 y el resto con un tope de $150.000.
Según informó Afip, quienes hayan accedido a un préstamos a tasa cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en este relanzamiento. “Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior”, explicaron.
Los requisitos para acceder serán:
Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).
No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Fuente: Rosario3