El Gobierno Nacional presentó oficialmente la Carta de Porte Electrónica, que será obligatoria para el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país a partir del 1 de noviembre.
La herramienta, que se dio a conocer en junio, sirve para reemplazar los formularios en formato papel que se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país.
Durante el lanzamiento, que se hizo en el Puerto San Martín, en Santa Fe, el secretario de Transporte de la Nación, Diego Giuliano remarcó que el objetivo es “mejorar la capacidad de fiscalización del Estado, la trazabilidad del sector agrícola y brindar mayor transparencia a la actividad”.
¿Cómo funciona?
La Carta de Porte Electrónica se confeccionó entre los ministerios de Transporte de la Nación, Agricultura y Seguridad y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Rige para granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) y semillas aun no identificadas como tales por la autoridad competente. Está exceptuado el transporte internacional siempre y cuando corresponda a operaciones de importación o exportación y tenga la documentación aduanera que corresponda.
Además, podrán solicitarla contribuyentes incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA): productores de granos inscriptos en AFIP; operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura y que estén declaradas en el Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA); autorizados mediante resolución fundada por la AFIP.
Según explican de manera oficial, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante será online, en un solo paso y en una misma aplicación. Además, no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.
Asimismo, la iniciativa contempla también la emisión de la Carta de Porte Automotor para el Flete Corto, para amparar el traslado de granos desde su origen/productor a las plantas de acopio más cercanas.
Los requisitos
- Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa
- Tener registrados los datos biométricos
- De corresponder, haber presentado todas las declaraciones juradas del IVA y seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales o desde el inicio de actividades o cambio de carácter frente al IVA
- Haber presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del último período fiscal vencido
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
La validez se determinará teniendo en cuenta los kilómetros a recorrer y el tipo de transporte a utilizar. Tendrá una validez máxima de cinco días, mientras que la CPE Ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.
Las ventajas
- Los datos se completan sistémicamente y eliminan la posibilidad de errores de carga.
- Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.
- El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.
- Se incorporan validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en el sistema de información simplificado (SISA).
- Valida de la manera online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operado.
- Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante una clave fiscal.
- Permite a los organismos involucrados compartir la información, implementar controles sistémicos “en línea” y contar con un sistema de trazabilidad de productos, además de unificar y simplifica normas y procesos para los ciudadanos.
Fuente: infocampo.com.ar