Ya rige la eximición de impuestos en Santa Fe: ¿a qué sectores beneficia?

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La Administración Provincial de Impuestos (API) reglamentó la ley Nº 14.042, estableciendo eximiciones de impuestos para los sectores afectados por la pandemia. La ley había sido aprobada por la legislatura a partir de una iniciativa del Gobierno provincial para beneficiar a más de 20 sectores de la economía real santafesina.

Se eximió a los rubros afectados de pagar los impuestos sobre los ingresos brutos, cuotas del régimen simplificado, sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto inmobiliario, como así también una ampliación por 60 días del régimen de regularización tributaria.

Los contribuyentes afectados accederán a los beneficios registrándose en el aplicativo especialmente dispuesto, ingresando a la página web del organismo (www.santafe.gov.ar/api) box destacado “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

Los 20 sectores abarcados en la eximición de impuestos

  • bares, restaurantes y similares;
  • servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;
  • servicios de agencias de viaje y turismo y similares;
  • servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;
  • servicios profesionales y personales vinculados al turismo;
  • servicios de explotación de playas y parques recreativos;
  • venta al por menor de artículos o artesanías regionales;
  • servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;
  • servicios para eventos infantiles;
  • organización de eventos;
  • servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;
  • alquiler temporario de locales para eventos;
  • servicios de peloteros;
  • alquiler de canchas para práctica de deportes;
  • jardines maternales;
  • centros de atención de desarrollo infantil;
  • servicios de salones de baile y discotecas:
  • salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;
  • gimnasios;
  • servicios de peluquería;
  • agencias de lotería;
  • clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;
  • empresas de emergencias médicas.

Estos sujetos, además, podrán solicitar el reintegro de los montos de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones sufridas en los meses de abril a la fecha.

Desde el organismo recaudador destacaron que durante el mes de agosto se procederá a reintegrar en las cuentas bancarias de los contribuyentes, las retenciones SIRCREB que hubieran sufrido aquellos sujetos que desarrollan de manera exclusiva alguna de las actividades referidas.

Fuente: Unosantafe.com.ar

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