En el Boletín Oficial de este miércoles se publicó el decreto reglamentario de la ley de Talles. La iniciativa, que fue aprobada en 2019 pero que la pandemia postergó su puesta en funcionamiento, establece un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (Suniti).
De esta manera, los comercializadores de indumentaria nacional o importada y que ofrezcan los productos de forma presencial o a distancia, deberán aplicar este nuevo sistema de talles en su ropa.
Dentro del Suniti, se incluyen también calzado y uniformes de trabajo ya que la normativa aclara que rige para todas las prendas que se comercializan, salvo la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores
En cuanto a la forma en la que se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre la que se basará la ley de Talles, será el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el que deberá desarrollarla y para eso tendrá un plazo de 240 días.
Por último, la reglamentación incluyó que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.
Fuente: Rosario3