EL TREBOL – Reglamentan las motos de colección para que puedan circular legalmente

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La ciudad de El Trébol es un lugar «tuerca» desde siempre y una ciudad en la que hay una gran cantidad de propietarios de motos antiguas, que quieren poder salir a pasear a bordo de sus birodados de colección.

Para ello, el Municipio confeccionó una ordenanza que permite darle un marco legal a los propietarios de motos. La misma fue aprobada a principios de año, pero luego, por la pandemia, no se pudo poner en vigencia.

En estos días, finalmente la Municipalidad ejecutará la reglamentación y para ello, se llamó a los propietarios de este tipo de vehículos.

Desde la Dirección de Gobierno, la Dra. Gisela Mattalia señaló: «Este año fue sancionada la ordenanza que establece la creación del registro de motos antiguas en la ciudad  y hubo muchos inscriptos. La idea es que todas las personas que tienen motos antiguas puedan venir a inscribirse para que regularicen su situación. Por la pandemia, se postergó el análisis y ahora vamos a retomar».

Lo que dice la ordenanza

La ordenanza Nº 1237, manifiesta que «Se entenderá como moto antigua de colección a los efectos de la presente Ordenanza a las siguientes:

  1. Las que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como moto antigua de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo.  En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.-
  2. Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.-
  3. Las réplicas de motos antiguas, ya sean éstas deportivas, sport o de serie y demás motos que por sus características merezcan ser calificadas como motos antiguas de colección».

Mattalía dijo: «Mucha gente vino a preguntar, trajo fotos de sus motos antiguas y la documental que respalda la titularidad de las mismas y ahora se determinará si esas motos tienen los requisitos que la ordenanza exige, para ser considerada moto antigua».

Chapa para circular

A modo de legalizar las motos para que puedan circular por la vía pública, Mattalía explicó: «Tendremos un especialista trabajando con nosotros como Luis Battcock. Además se exigirá que el conductor tenga licencia habilitante, un seguro y establecer de laguna manera la titularidad o la propiedad de esa moto. Entonces, una vez hecho todo este trámite, el Municipio entregará una chapa de moto antigua».

La ordenanza también señala que «este tipo de moto podrá circular en el ejido urbano y ser objeto de un permiso especial de circulación, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similar o traslados dentro de la ciudad, no así para su utilización como medio de transporte de personas o cosas de modo principal;  debiendo contar, en el caso de que circule por sus propios medios, con el seguro correspondiente.- Los vehículos deberán poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tránsito vehicular. El carácter de vehículo especial no exime a1 conductor de contar con licencia habilitante correspondiente a la categoría del vehículo a1 momento de desplazarse por la vía pública, así como también del seguro obligatorio, colocación de casco de seguridad y demás requisitos.

Además, el permiso mencionado en el artículo anterior, será otorgado por la Municipalidad de El Trébol a través de la Dirección General de Gobierno, a aquellas motos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus propietarios en el Registro creado a tal efecto.- Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad de El Trébol podrá disponer de inspecciones periódicas de uno o más vehículos de los alcanzados por la presente Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.

La Municipalidad colocará chapas identificadoras de características especiales que determinará la Dirección General de Gobierno, cuya confección será a exclusiva costa de los interesados, donde deberá constar el Escudo Municipal, número de permiso y la denominación Moto Antigua de Colección El Trébol.

 

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