El Gobierno estableció medidas de asistencia para empleadores y trabajadores del sector privado, con el objetivo de preservar el empleo en el marco de la emergencia sanitaria
El monto de esa asignación será “equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes”.
Asimismo, se ampliaron los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. El monto de esta financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, «el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas», agrega el decreto.
¿Dónde se tramita?
https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp
AMPLIACIÓN DEL DECRETO
📌 Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.
📌 Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
📌 Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses
📌 Se mantiene la reducción de aportes patronales.
📌 El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000
📌 El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%
📌 Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50 % del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
📌 Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
📌 El FONDEP dispondrá, a través del Jefe de Gabinete, de 11 mil millones de pesos para solventar el CFT de los préstamos a tasa 0%
📌 El FOGAR dispondrá, a través del Jefe de Gabinete, de 26 mil millones de pesos
📌 El Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de modificar e implementar el Seguro por Desempleo.
📌 El Salario Complementario será hasta el 50 % del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario mínimo vital y móvil y no superar los dos Salarios MVyM (referencia: salario de febrero 2020)