EXCEPCIONES COVID19 – Los comercios podrán atender a puertas cerradas y por delivery

De acuerdo a las publicaciones oficiales del Gobierno Nacional, en estas últimas horas se ampliaron algunas excepciones que podrán prestar actividad desde el próximo lunes, pero con las regulaciones que el gobierno provincial y local establezca, y con los respectivos protocolos de actuación en salud.

Entre las actividades destacadas, se habilitó a los comercios minoristas de venta de mercadería ya elaborada, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios.

También, la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo y la atención de ópticas, con sistema de turno previo; entre otras.

En El Trébol podrán volver a la actividad los rubros de: indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, venta de materiales para construcción y decoración.

Resolución municipal 

Según se estableció mediante la resolución N° 61/2020 de la Secretaría de Administración y Gestión en conjunto con la Secretaría de Hacienda e Inversión Pública, que el personal podrá concurrir al local comercial de 8 a 17 hs., pero las ventas podrán realizarse únicamente “on line”, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores. En este sentido, la Municipalidad se ofrece reforzar la venta por medio del sistema Compre Local. Será con la entrega de la mercadería por “delivery” hasta las 20 hs.

Rubros habilitados y horarios 

Los días de trabajo serán de lunes a viernes de 8 a 17hs y los sábados de 8 a 12hs.

Antes de comenzar la operatoria deberán desinfectar correctamente el stock de mercadería existente en el local comercial para evitar algún inconveniente.

Tomar pedidos hasta una hora antes del cierre para evitar que la persona que realiza el deliver y circule fuera del horario permitido.

Actividades exceptuadas 

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.