Santa Fe entregará libretas de unión convivencial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, a través de la secretaría de Gestión Pública, entregará libretas a aquellas parejas que concurran al Registro Civil a realizar uniones convivenciales. Será, a partir del 11 de noviembre, la primera vez que se instrumente este tipo de documento no solo en Santa Fe sino en la Argentina, ya que su implementación no ha sido reglamentada en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El secretario de Gestión Pública, Matías Figueroa Escauriza, expresó que “se trata de una política de ampliación de derechos que consiste en un nuevo medio probatorio de la unión convivencial. En este documento se anotarían los hijos y su eventual muerte, así como las adopciones y las defunciones de los convivientes, es decir, el devenir de la vida en familia”, explicó.

La terminología utilizada en la libreta respeta la perspectiva de género y la diversidad sexual “fortaleciendo, de esta manera, las políticas de igualdad”, describió. Cabe señalar que el diseño y el contenido fueron elaborados por equipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en septiembre pasado, se emitió la resolución que aprueba el nuevo modelo.

“La libreta no tiene costo adicional, solo se paga el acta de unión que tiene un valor de $ 75. Para obtener el documento, ambos convivientes deben concurrir con sus respectivos DNI al Registro Civil y celebrar la unión”, concluyó Figueroa Escauriza.

Unión Convivencial

Es una figura que registra la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público y notorio, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida en común. Las personas que contraen este vínculo legal gozan de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El cese de la unión puede ser solicitado por ambos convivientes o por uno solo de ellos y deberá expresar una de las causales taxativamente previstas.

Para realizar el trámite, los contrayentes deben presentar DNI y ser mayores de edad (18 años); no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no estar unidos por vínculo de parentesco por afinidad en línea recta; no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra convivencia de manera simultánea; y mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Fuente: Infosastre.com.ar