Jubilados y Pensionados podrán tramitar la eximición del 50% de la Tasa de Inmuebles

El Gobierno Municipal, recuerda que por disposición de la Ordenanza Tributaria en vigencia, aquellas personas que sean Jubiladas o Pensionadas, y que cumplen los requisitos establecidos en la Ordenanza  Nº 302/96, podrán acceder al descuento del 50% de la Tasa General de inmuebles Urbanos.

Para esto, los titulares de dichas Tasas, deberán presentar la documentación requerida, que será analizada por representantes del Ejecutivo junto con dos miembros del Honorable Concejo Municipal para resolver por acuerdo, el otorgamiento del subsidio.

Para poder gozar del mismo, es necesario, según indica el Art. 1 y 2 de la ordenanza antes mencionada, presentar la Resolución que los exime de abonar el Impuesto Inmobiliario, otorgada por el A.P.I., o en su defecto, un certificado que pruebe el haber iniciado ese trámite. No obstante, este último, dará derecho al beneficio en forma condicional hasta la presentación de la resolución.

El beneficio concedido caducará ante cualquier cambio de situación del beneficiario conforme los requisitos exigidos.

¿Cómo obtener la eximición de API? 

El trámite se hace de manera on line, a través de la página de la provincia y entrando al siguiente enlace: https://www.santafe.gob.ar/e-in-exe-jubi/ 

Los requisitos son los siguientes:

  • Percibir ingresos menores al monto límite que al efecto establezca esta Administración Provincial. El importe límite actual es de $ 9.141.- (pesos nueve mil ciento cuarenta y uno).
  • Inmueble destinado a vivienda propia.
  • No ser propietarios él o su cónyuge de otros inmuebles dentro y/o fuera de la Provincia.
  • No encontrarse en actividad, ni perciba otros ingresos.
  • Condominios: la exención regirá para la parte proporcional del condómino que reúne los requisitos.
  • El beneficio no será procedente cuando el titular registral haya fallecido.