Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: El Apellido de los Hijos

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Parte V – Por Francisca Spila – Escribana El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que los padres podrán poner a sus hijos el apellido de uno u otro, o ambos, en cualquier orden.

Una persona nacida de una pareja llevará el apellido de alguno de los integrantes de esa pareja. La decisión de cuál será corresponde a los cónyuges: es una decisión igualitaria voluntaria en una convención privada (entre el padre y madre de ese niño) en que cualquier apellido puede ir primero. Si no fuese posible llegar a un acuerdo, «se determina por sorteo realizado en el Registro de las Personas».

Es opcional agregar el segundo apellido y pasado el tiempo, una vez que el interesado demuestre «edad y madurez» suficientes, «se puede agregar el apellido» que había quedado excluido inicialmente.

Mismo apellido

El Nuevo Código dispone, además, que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido que el primogénito, para evitar que haya diferencias de apellidos incluso entre hermanos de padre y madre.

Hijo extramatrimonial

Por otra parte, «el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial» llevará el apellido «de ese progenitor».

Considero que es un avance importante el hecho de que ya no sea obligatorio el apellido del padre. Pero advierto que si las relaciones en la pareja siguen siendo desiguales, el cambio no será tan sencillo.

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