Parte IV – Por Francisca Spila – Escribana En materia de divorcio el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece como novedad que para divorciarse será suficiente la voluntad de uno de los cónyuges.
Bastara que las dos o una de las partes se presente ante el juez, munido de un acuerdo regulador que, junto con la petición de divorcio, debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges.
Responsabilidad parental
También se deberá establecer el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria y final.
No se tendrá que demostrar causa o motivo. Esto significa que no se perderá tiempo discutiendo quién tiene razón y quién no la tiene respecto de los hechos que han motivado que la pareja ya no pueda seguir conviviendo.
Decisión incausada
Una cuestión bien novedosa se incorpora al Código Civil y tiene que ver con la decisión incausada o no de la disolución del matrimonio. Ahora el juez podrá fijar de oficio, o a pedido de las partes, una compensación económica a favor del cónyuge al cual se le «empeore» la situación económica como consecuencia del divorcio.
Para fijar esa suma, el juez deberá atender a la dedicación de cada uno a las tareas del hogar, situación educacional, laboral, al empeño que puso durante el matrimonio para llevar adelante el hogar y otros puntos.
En definitiva, el divorcio será más rápido, porque no se discutirán las causas, pero hay una carga muy importante, que es proponer arreglos.