– La única verdad es la realidad dicen que decía el General y la realidad es que la liquidación única debía ponerse en práctica en Noviembre, pero salvo escasos casos no se puso en práctica.
Desde la Industria pidieron desde un primer momento más tiempo para poder implementar el sistema de pago y parce que desde el Ministerio y la Subsecretaría escucharon el reclamo. Se conoció ayer el decreto que posterga para el 1 de junio la entrada en vigencia del nuevo sistema de leche cruda.
La resolución
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 16/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° S05:0569426/2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente modificada por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, de los citados ministerios respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal. Que dicha norma conjunta fue reglamentada por la Resolución N° 683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que transcurrido más de UN (1) año de implementado el referido Sistema de Pago, y con la finalidad de profundizar el mismo, manteniendo su objetivo, se dictó la Resolución N° 344 de fecha 23 de agosto de 2013 de la citada Secretaría, estableciendo que los precios fijados por los operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serían referenciados al contenido de sólidos útiles (grasa y proteína) y a la calidad higiénico-sanitaria que resulte de los análisis, en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y del CINCO POR CIENTO (5%) para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, para la materia prima con destino a mercado interno y externo respectivamente, como así también la proporción a respetar en la valorización que corresponda a los contenidos de sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria. Que la citada Resolución N° 344/13 previó su entrada en vigencia para las remisiones de leche a partir del 1 de octubre de 2013 por corresponderse al primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Que a pesar del tiempo transcurrido y las acciones realizadas de divulgación, de reuniones informativas con productores e industriales, de la capacitación a personal de procesadores lácteos y laboratorios, entre otras, muchas industrias lácteas no alcanzaron a implementar el sistema de pago por calidad ni desarrollar, con sus departamentos de producción primaria, los ajustes que debían efectuar los productores primarios de leche para la obtención de leche de calidad, como así también elevar el contenido de sólidos útiles (grasa más proteína). Que es prioridad del ESTADO NACIONAL implementar los acuerdos preexistentes tendiente al pago de la materia prima leche por los contenidos de sólidos útiles, así como a propender a una calidad higiénico sanitario que garantice productos de alta calidad para el mercado interno y el creciente y demandante mercado internacional, desterrando la comercialización por litro de leche. Que resulta de importancia que la implementación del sistema de pago por calidad mantenga el ingreso de los productores, principalmente de los pequeños y medianos productores lecheros. Que para ello, todos los Operadores Comerciales deben trabajar con sus productores remitentes para lograr materia prima con niveles satisfactorios de sólidos útiles y calidad higiénico-sanitarios. Que en este sentido se torna necesario dar un plazo para que todos los Operadores Comerciales adapten sus sistemas de pago de manera de cumplimentar la normativa vigente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y su modificatoria. Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por prorrogado el plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 344 de fecha 23 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que entrará en vigencia para las remisiones de leche a partir del 1 de junio de 2014.
ARTICULO 2° — El incumplimiento total o parcial de la citada Resolución N° 344/13, modificatorias y complementarias será comunicado al Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria creado por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a efectos de la intervención en el marco de sus competencias.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Fuente: Lechería Latina