Trebolense también campeón en AFA

En el escritorio – Se ratificó el título 2012 del «Celeste». Ante la AFA Trebolense también fue el campeón. 

La Liga San Martín y el Honorable Tribunal de Penas notificaron a medios y clubes sobre las decisiones de la AFA tras el partido entre Trebolense y San Jorge.

COMUNICADO DE PRENSA DE LA LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL «SAN MARTIN»

SAN JORGE, 09 de Febrero de 2013.-

Ante versiones de medios periodísticos que mal interpretan o distorsionan, consciente o inconscientemente , y en ese sentido lo publicitan, como así innumerables comentarios que provocan en la comunidad de San Jorge y zona; totalmente discordantes a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Penas del Consejo Federal de Futbol, sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Atlético San Jorge M. y S., y a consecuencia de la resolución del Honorable Tribunal de Penas de esta Liga dictada el día 11 de diciembre de 2012 (Acta 42/2012), que dispuso la prosecución del partido que disputaban Club Atlético Trebolense vs. Club Atlético San Jorge, y en aras de anoticiar fehacientemente a los medios periodísticos y por consiguiente a la comunidad de San Jorge y zona, a fin de no caer en tergiversaciones y/o interpretaciones erróneas del mencionado fallo, nos vemos obligados, reiteramos «para evitar yerros en la interpretación literal y contenido de la precitada resolución» a transcribir textualmente lo siguiente: 1) El Expediente tramitado por ante el Honorable Tribunal de Disciplina del Consejo Federal se identifica con el Nº 1912/13. Lleva como fecha «///Buenos Aires, 29 de enero de 2013. Y dice en su parte resolutiva: AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: …. RESUELVE: 1º) DECLARAR ABSTRACTO EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CLUB ATLETICO SAN JORGE DE SANTA FE (ART. 32, 33 DEL R.T.P.).- 2º) NO HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO. 3º) DISPONER QUE POR TESORERÍA SE DEVUELVA EL IMPORTE INGRESADO POR EL CLUB ATLETICO SAN JORGE EN CONCEPTO DE ARANCEL POR APELACION (ART 32 Y 33 DEL R.T.P.).- 4º) NOTIFIQUESE.- MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr. Miguel Rossi. (COPIA TEXTUAL).-

LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL «SAN MARTIN»

Para mayor abundamiento, se transcribe la definición jurídica de la expresión » ABSTRACTO», a saber: «El acto abstracto en general es aquél en donde no se hace referencia a la causa o la voluntad de las partes». Lo que es resultado de una operación intelectual de abstracción que importa la eliminación de datos sobre un objeto cualquiera del pensamiento para concebirlo en su esencia simplificada. (Definición de abstracto extraída de la Enciclopedia Jurídica «Omeba» – Tomo I – Letra A).