Identidad de género – A partir de ahora, también los extranjeros residentes en la Argentina podrán pedir el cambio de identidad sexual en su documento. Esa posibilidad ya estaba prevista en la Ley de Identidad de Género, que abarca tanto a los argentinos como a los residentes extranjeros, pero aún faltaba reglamentarla para este último grupo.
El procedimiento establecido por parte de Migraciones y el Registro Nacional de las Personas fue publicado hoy en el Boletín Oficial. Y tiene una serie de particularidades, justamente porque el cambio de identidad sexual –con el eventual cambio del nombre y la imagen en el documento- debe hacerse conocer también al país de origen y a Interpol.
Para llenar el formulario solicitando los cambios, los extranjeros deben tener residencia permanente en la argentina, DNI local y una nota consular en la que se indique que no es posible realizar el cambio de género en su país de origen.
La normativa también autoriza a que pidan la modificación «los extranjeros que requieran residencia permanente (…) y los que acrediten su condición de refugiados o resulten ser apátridas y requieran el beneficio de residencia temporaria».
Si bien Migraciones debe informar de la conclusión del trámite a Cancillería, Interpol y el consulado del país de origen del extranjero, el nuevo documento no podrá ser usado para entrar ni salir del país, trámites para los que los extranjeros deberán seguir usando «cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad».
De todos modos, la norma también instruye a los agentes de migraciones a brindarles «el trato que corresponde de acuerdo al género que se les hubiera reconocido».