– En virtud de la vigencia de la Ordenanza Municipal de Rafaela Nº 3600 de Fitosanitarios y Decretos Nº 22.507 y 30.023, se establece como límite a la línea circunscripta a 200 metros de la zona poblada del ejido urbano. En virtud de la vigencia de la Ordenanza Municipal de Rafaela Nº 3600 de Fitosanitarios y Decretos Nº 22.507 y 30.023, se establece como límite a partir del cual deben considerarse las distancias para la aplicación de productos fitosanitarios, a la línea circunscripta a 200 metros de la zona poblada del ejido urbano.
Dicho límite también se fija para aquellos establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, fuera del ejido poblado de la ciudad.
Además es de obligación para el que realice trabajos de aplicación de productos fitosanitarios presentar la Receta Agronómica de todas las aplicaciones que se realicen dentro de los 500 metros desde la línea anteriormente mencionada y notificar con 24 horas de anticipación a la Dirección de Medio Ambiente: lugar, fecha y hora de la aplicación.
Se recuerda que la circulación y depósito de los equipos de aplicación de Productos Fitosanitarios deberá ser fuera de los límites establecidos en dicha Ordenanza, a excepción de las maquinarias destinadas a exhibición y aquellas que por razones de reparación deban ser trasladadas a talleres. Éstas deberán encontrarse lavadas y libre de productos fitosanitarios.
Fuente: Prensa Sociedad Rural de Rafaela