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Derecho a ser felices: Cuando la ley se interpone

La ley – Por Andrea Moretti – En marzo de este año un Tribunal Colegiado de Familia de la ciudad de Rosario decidió, que, si bien el Código Civil establece que para el divorcio por presentación conjunta deben haber transcurrido por lo menos tres años desde la celebración del matrimonio, esto resulta inconstitucional ya que viola derechos como la libertad y autonomía de la voluntad. Más teniendo en cuenta que la decisión de divorcio por mutuo consentimiento no perjudica a terceros, ni a la moral ni a las buenas costumbres.

Con lo normado por el Código Civil se les impide a los cónyuges ejercer el derecho de elección: libertad para elegir la persona con la cual contraer matrimonio y libertad para desvincularse cuando fracasa el proyecto común, cuando concluye el amor o los objetivos perseguidos por ambos se vuelven incompatibles.

También se habla de un «derecho a la felicidad», permitiendo que las personas se realicen afectivamente a partir del uso de la autonomía de la voluntad; y del derecho al proyecto de vida autorreferencial, es decir la posibilidad de escoger libremente la forma familiar que más se adecue a los objetivos familiares de cada persona.

El Tribunal, en este caso también declaró la inconstitucionalidad del proceso especial reglado para estos asuntos, que consta de dos audiencias, con el fin de que los esposos recapaciten respecto de la decisión tomada de separarse y tratar de reconciliarlos, cuando es evidente que lo único que logra es dilatar la cuestión. Tan es así, que decretó que habría una única audiencia en la que los cónyuges deberían exponer sus deseos de separarse.

Con respecto al derecho a la igualdad, también se ve afectado ya que para el divorcio por la causal que estamos hablando se fija plazo, mientras que si se trata de una causal subjetiva (injurias, adulterio) no hay plazo que cumplimentar.

Quiero destacar que en el Anteproyecto de Código Civil, que está tratando la Comisión de Reformas esto tiene una solución ya que se elimina todo plazo de espera, sea que se contabilice desde la celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del divorcio. Esto es con el fin de evitar «intromisiones estatales irrazonables en el ámbito de intimidad de los cónyuges».

Con este fallo se acentúa una tendencia que está impregnando al derecho matrimonial en cuanto al aumento de autonomía y disminución de injerencia del Estado. La finalidad de las reformas, que probablemente nos empiecen a regir pronto, es siempre que la ruptura matrimonial sea superada de la manera menos dolorosa posible.

DRA. ANDREA M. MORETTI
ABOGADA
MAT. L° XLIII F°105
Buenos Aires 263, El Trébol
Rivadavia 609, Carlos Pellegrini