Medicina Prepaga y Discapacidad

De interés – Lo que debemos saber.

Por Dra. Andrea Moretti. Hoy quiero dejarles algunas palabras respecto de la obligación de las entidades de medicina prepaga de brindarles cobertura a las personas con discapacidad. Esto es así ya que la ley 26.682 es clara cuando dice que «ninguna entidad de medicina prepaga puede rechazar la afiliación a personas mayores de 65 años, como tampoco a aquellos que padezcan una enfermedad preexistente. De verificarse el incumplimiento de la normativa legal, la Autoridad de Aplicación intervendrá en uso de sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de dichas entidades, garantizando el ingreso del usuario a la prepaga requerida. Para aquellos usuarios que hubieren sido objeto de rechazo de admisión por los motivos expuestos deben saber que pueden realizar una denuncia ante este la Superintendencia de Servicios de Salud, ya sea comunicándose al 0800-222- 72583 o bien presentando su reclamo personalmente en la sede de la S.S.SALUD, sita en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, Planta Baja, CABA, o en las Delegaciones del Organismo en el interior del país.-

La ley 22431 instituye un sistema de protección «integral» de las personas discapacitadas, y la ley 24901 se pronuncia en el mismo sentido. El art. 1 ley 22431 asegura a sus beneficiarios atención médica, educación, seguridad social y franquicias y estímulos «que permitan neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca». El art. 1 de la norma nueva contempla «acciones de prevención, asistencia, promoción y protección», ampliando en este sentido las obligaciones de los prestadores a dos áreas no incluidas en la ley anterior: prevención y promoción. Es decir que quien sea beneficiario del sistema de obras sociales deberá reclamar las prestaciones a estas. Pero para quienes no tengan cobertura social, será el Estado Nacional el obligado.-
El art. 10 ley 24901 determina que la discapacidad deberá acreditarse conforme lo establecido por el art. 3 ley 22431 y por las leyes provinciales análogas: la forma es mediante un certificado de discapacidad. Este certificado deberá incluir: a) Un diagnóstico funcional y b) Orientación Prestacional, la que se incorporará a un Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Una vez otorgado, este certificado tiene una vigencia limitada en el tiempo (normalmente cinco o diez años) y luego debe ser renovado.-

Si el 10% de nuestra población sufre algún tipo de discapacidad, entre ellos población económicamente activa, jefes y jefas de familia, menores de edad, etc. es hora de que empecemos a darnos cuenta que debemos exigir en los tribunales el cumplimiento de los derechos que, como habitantes de este país, la ley nos otorga a todos, a fin de que la vida humana merezca llamarse humana. Por ello ante la negativa de las entidades de medicina prepaga tanto a aceptar una persona con discapacidad como a otorgarle las prestaciones necesarias no debemos quedarnos en silencio.

DRA. ANDREA M. MORETTI
ABOGADA
MAT. L° XLIII F°105
Buenos Aires 263, El Trébol
Rivadavia 609, Carlos Pellegrini

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