“Trabajo en Negro”

Para tener en cuenta – Reparaciones Agravadas

Por Dra. Andrea Moretti. La problemática que plantea la reparación del daño ocasionado al trabajador por la falta o la defectuosa registración del contrato de trabajo es un tema trascendente por ello me interesa hablarles de ello.-

Se entiende que la relación o el contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: en el libro especial del art. 52 Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares. Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes serán consideradas no registradas.-

La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de seguridad social, carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni a la indemnización por accidentes de trabajo. Pero ello no sólo afecta el trabajador, porque también es generador tanto de evasión fiscal y previsional como de competencia desleal con los empleadores que sí cumplen sus obligaciones, y asimismo de la pérdida de ingreso de las obras sociales y sindicatos por falta de pago de las cuotas pertinentes.-

Los remedios intentados no han logrado el objetivo propuesto, y ello obedece a variados motivos; entre ellos, por un lado, la situación social, política y económica que genera el desempleo y, por otro, la dispersión normativa existente sobre la cuestión.-

La finalidad de la indemnización tarifada por despido establecida en la legislación laboral es, exclusivamente, reparar la antijuridicidad de la conducta del empleador que extingue la relación laboral en forma injustificada. En consecuencia, no incluye el daño generado por el hecho de trabajar en condiciones ilegales o antijurídicas, que mantienen excluido al dependiente de todos los principios y normas tutelares que caracterizan el derecho del trabajo.-

La Ley Nacional de Empleo sanciona tanto el mal llamado trabajo «en negro», es decir, la falta de registración del trabajador y del contrato, como el trabajo registrado en forma parcial, o sea, cuando la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos. Las sanciones fijadas en los arts. 8, 9 y 10 LNE. no tienen por finalidad reparar las consecuencias del despido, sino las emergentes del hecho de haberse mantenido el vínculo total o parcialmente fuera de registro. Su aplicación produce un alto costo para el empleador que no registra la relación, y ésa ha sido justamente la finalidad del legislador como medio de combatir el empleo no registrado.-

De encontrarse el trabajador en alguno de los supuestos previstos por la norma, debe intimar al empleador para que en el plazo de treinta días corridos normalice su situación. Esta intimación debe ser realizada por medio fehaciente (telegrama o carta documento), mientras esté vigente el vínculo laboral, consignando en forma precisa cuáles son las irregularidades en la registración. El plazo se comienza a contar a partir del momento en que el empleador recibe el telegrama o la carta documento.-

La ley 25345, también conocida como Ley Antievasión, introdujo un requisito adicional para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10: además de la intimación efectuada en forma fehaciente por el trabajador o la asociación sindical que lo represente, se debe remitir a la AFIP. de inmediato, y en todo caso no después de las veinticuatro horas hábiles siguientes, copia del requerimiento señalado anteriormente.-

Finalmente, en su art. 15 la LNE. dispone otra sanción si el empleador despide sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años de cursada la intimación o si el trabajador se considera despedido fundado en justa causa. Esto refuerza la protección contra el despido.-

La OIT desde hace algunos años viene profundizando el concepto, referido tanto a la calidad como a la cantidad de trabajo, y que fuera definido como «trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con una remuneración adecuada y protección social», con los siguientes caracteres: trabajo productivo y seguro respecto de los derechos laborales, con ingresos adecuados, con protección social, con diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación.-

DRA. ANDREA M. MORETTI
ABOGADA
MAT. L° XLIII F°105
Buenos Aires 263, El Trébol
Rivadavia 609, Carlos Pellegrini