Problemática de la violencia familiar en el concubinato

Derecho – Por Dra. Amdrea Moretti. Cotidianamente tenemos noticia de numerosos actos de agresión entre miembros de una familia, siendo muchos los casos en que la victima guarda silencio.

Una situación se puede encuadrar dentro del marco de violencia familiar cuando se repite, se establece y se reproduce cotidianamente. Puede tomar diferentes formas, las que van desde el insulto verbal al castigo físico.

Es importante destacar que este problema que estamos tratando no tiene que ver con clases sociales o niveles educativos. Se relaciona mas con la historia personal del agresor, quien suele provenir de hogares violentos y repite el modelo que mamó desde pequeño.

En cuanto a la normativa que tutela el derecho a la vida y la integridad física tenemos nuestra Carta Magna, que a su vez incluye Tratados Internacionales Constitucionalizados que se ocupan de estas cuestiones como lo son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer, esta última de gran importancia, ya que plantea como objetivo lograr en la práctica la igualdad entre hombre y mujer, erradicando la discriminación contra el sexo femenino. La Convención sobre Derechos del Niño hace referencia al maltrato infantil.

Asimismo la Nación sancionó la ley 24.417, que ha sido la inspiradora de nuestra ley provincial N° 11.529. Esta última contempla la violencia física y la psíquica. La primera consiste en todo daño al cuerpo o la salud, comprendiendo las distintas formas de abuso sexual. La segunda se relaciona con acciones u omisiones tendientes a degradar o controlar las acciones, comportamientos y creencias de la víctima, ya sea por intimidación, amenaza, humillación.

Cuando la ley habla de que dicho menoscabo se produzca por parte de integrantes del grupo familiar no sólo abarca al surgido del matrimonio, sino también al que nace de una unión de hecho. No sólo se refiere a los hechos de violencia contra las concubinas/os sino también contra otros parientes, como sería el caso del concubino que maltrata o abusa de la hija/o de su compañera.

También debemos tener en cuenta que la agresión puede dirigirse contra ascendientes, descendientes, hermanos que no necesariamente tienen que convivir con el agresor. Como así también están abracados los casos de noviazgo, donde puede que la pareja no conviva.

Lo importante, si alguno de quienes están leyendo esta nota se siente identificado o conoce un caso que encuadra dentro de lo que estamos comentando, es tener en cuenta lo siguiente:
1) La denuncia puede ser verbal o escrita. Es decir que para la primera presentación ante la justicia no se necesita de un abogado, el que si va a ser indispensable para continuar con el procedimiento. Si la persona carece de recursos se le asignará un Defensor General, y en el caso de niños interviene el Asesor de Menores.

2) Las denuncias pueden presentarse ante cualquier juez o ante Ministerio Público. Después de recibida pasará al Tribunal de Familia que corresponda.

3) La victima será evaluada por medio del Consultorio Médico Forense. Para determinar la verosimilitud de los hechos denunciados.

4) El Juez puede ordenar las siguientes medidas:
– Exclusión del agresor del hogar , para proteger a la victima de futuros y nuevos ataques.
– Prohibición del acceso del agresor al lugar donde habita la víctima, donde trabaja o estudia, también para evitar que se repitan actos de violencia.
– Asimismo, el Juez va a fijar una cuota de alimentos a cargo del agresor en caso de que los convivientes tuvieran hijos y establecerá la tenencia de los mismos. En ambos casos ello será provisorio.

Todo ello puede dictarse sin tener que citar el agresor. Una vez aplicadas, el Ministerio Público lo oirá y determinará el procedimiento a seguir.

Están obligados a denunciar «los servicios asistenciales, sociales de salud, y educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia familiar…». Los profesionales de la salud no pueden eximirse de este deber en virtud del secreto profesional.

DRA. ANDREA M. MORETTI
ABOGADA
MAT. L° XLIII F°105
Buenos Aires 263, El Trébol
Rivadavia 609, Carlos Pellegrini