Prohíben el uso de agroquímicos cerca de la ciudad de San Jorge

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La región – Veintidós vecinos de esa localidad habían interpuesto una acción de amparo porque los agroquímicos afectaban zonas urbanizadas. Los camaristas avalaron la postura del juez de primera instancia. La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Santa Fe dejó en firme una sentencia de primera instancia que prohibía todo tipo de fumigación con agroquímicos en plantaciones ubicadas en cercanías de la ciudad de San Jorge.

De esta manera, ratificó lo resuelto en marzo del año pasado por el juez Tristán Martínez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 11 quien ya había prohibido estas prácticas en campos ubicados al límite del barrio Urquiza, de dicha localidad. La medida establece que no se puede fumigar con medios terrestres a menos de 800 metros de la zona urbanizada y, por vía aérea, no se lo puede hacer a menos de 1.500 metros, «con ningún tipo de agroquímico».

La sentencia afecta directamente la aplicación del controvertido glifosato, utilizado sobre todo en la producción sojera.

Pero esto no es todo. Los camaristas, además, ordenaron al gobierno de Santa Fe -que había apelado la decisión de primera instancia- que, a través de investigaciones de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), demuestren antes de fin de año que los agroquímicos utilizados no dañan la salud humana.

Desde hace años, vecinos de San Jorge y de otras localidades ubicadas en zonas de alta producción agrícola vienen denunciando la aplicación irresponsable de agroquímicos en cercanías de terrenos urbanizados.

Los propietarios del campo en cuestión, la Municipalidad y el Ministerio de Producción, habían apelado la medida judicial de primera instancia, pero los camaristas Armando Drago, Enrique Müller y María Cristina de Césaris de Dos Santos Freire, confirmaron el fallo.

«Lo llamado a decidir (la prohibición) se desarrolla en un contexto difícil en donde juegan controversias científicas, intereses económicos, presiones y contrapresiones de orden político y empresario, riesgos reconocidos socialmente (…) que tienen la propiedad de transformar lo apolítico en político, desinformación interesada, descoordinación en la gestión pública, insolidaridad con los posibles afectados», dice el fallo.

Según la Ley Nacional del Ambiente, «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Los camaristas consideraron que «frente a la existencia de la duda relevante, la aplicación del principio precautorio deviene ineludible, porque la sola existencia de los niños afectados (…) así lo determinan».

Carlos Manessi, director del Centro de Protección a la Naturaleza, adelantó que le pedirán al gobernador Hermes Binner que haga extensivo a toda la provincia este fallo aplicable a San Jorge, ya que se trata de una práctica extendida en todo el territorio santafesino.

Fuente: El Litoral – Edición: El Trébol Digital – Red de medios

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