Canales clandestinos – El Gobierno Santafesino solicitó a los intendentes y presidentes comunales que intensifiquen controles sobre las obras hidráulicas en sus territorios, para reducir los riesgos de inundación ante la presencia de canalizaciones clandestinas. Mediante una nota el Ejecutivo santafesino solicitó a todas las localidades que remitan, en un plazo de 10 días, un informe actualizado del estado de situación de su distrito en el mes de diciembre, y que en caso de detectar obras irregulares intime a los responsables.
El gobierno de la provincia exige a las autoridades locales la aplicación de la normativa vigente (la ley provincial Nº 12.081) «de resolución de situaciones conflictivas de origen hídrico causadas por efecto de obras menores y no autorizadas, que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen daño real o previsible».
La autoridad de aplicación de esta norma «es la autoridad municipal o comunal» del distrito donde se encuentre el inmueble afectado, indica la notificación.
A partir de las intensas precipitaciones registradas en todo el territorio provincial se insiste en la necesidad de controlar las modificaciones al escurrimiento natural.
En el caso de detectar obras irregulares, como «canales, tapones, bordos, alcantarillas de ejecución reciente o de mayor data en su distrito», el gobierno solicita a los municipios y comunas que, «en su carácter de responsables primarios en la aplicación de la ley, procedan a intimar a los responsables», remitiendo al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la copia de la comunicación realizada y su correspondiente constancia de recepción.
Estas acciones se enmarcan «en el fuerte compromiso con el ordenamiento hídrico territorial del gobierno, y en la convicción de todas las autoridades municipales y provinciales de trabajar en conjunto y coordinadamente para que la acción del Estado sea efectiva y tenga presencia en todo el territorio provincial», sostiene un comunicado de prensa oficial.
Régimen legal
La ley 12.081 fija un régimen sobre obras «no autorizadas y menores» que «alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas». Sostiene que corresponden a las primeras aquéllas que han sido ejecutadas sin autorización de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, o de la autoridad Municipal o Comunal cuando correspondía su intervención. Se incluyen aquellas obras que han sido ejecutadas en forma diferente a su proyecto original aprobado, o modificadas en forma posterior sin la correspondiente autorización. En cambio, son obras menores «las que no requieren autorización, pudiendo o no tener como objetivo principal modificar el escurrimiento de las aguas. Se incluyen caminos vecinales, sus cunetas y alcantarillas, pequeños canales y caminos internos de predios, desagües domiciliarios y de lotes urbanos y en general obras de poca envergadura».
La ley norma un tercer grupo, al que denomina «otras obras»: son las que fueron realizadas con un fin ajeno al manejo del recurso hídrico, pero «como efecto secundario alteran o modifican en forma significativa el escurrimiento natural de las aguas».
En un contexto de escasas posibilidades de absorción del suelo de los excedentes hídricos, los tres tipos de obras alteran el escurrimiento natural.